Acuerdo de 8 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan
Descripción
Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, las entidades locales menores y las mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios, de los que, como mínimo, la mitad tengan una población de menos de 20.000 habitantes y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid”.
Plazo
Lugar y forma de presentación
El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro del pago final de la subvención antes del 1 de septiembre del año siguiente al de la concesión de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Convocante
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local