Resolución 103/2026, de 15 de enero, por la que se modifica la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid
Descripción
El apartado 3 del Resuelvo Tercero queda redactado en los siguientes términos: «3. No superar en ingresos el 1,35 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de unidades de convivencia, los ingresos totales de la unidad de convivencia se dividirán entre los miembros de esta. El porcentaje del 1,35 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) podrá revisarse anualmente por resolución de la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, en atención al porcentaje de incremento de las pensiones contributivas o no contributivas fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».
Plazo
Lugar y forma de presentación
Desde su publicación, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las Pensiones no Contributivas (PNC) han aumentado un 11,40 %. Por este motivo, al tratarse de población vulnerable, debe de aumentarse el porcentaje del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido en esta Resolución ya que, en caso contrario, los beneficiarios de estas prestaciones públicas quedarían excluidos del acceso a la condición de beneficiario (actual y futuro) de una plaza en la Red. Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud del artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
Convocante
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid